Los alumnos deben estar cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social de la empresa contratante al inicio de la acción formativa. También incluye a trabajadores en ERTE o fijos discontinuos en periodo de inactividad. Los autónomos de la empresa no disponen de este crédito particular de FUNDAE, pero sí pueden bonificar la formación de los empleados contratados a su cargo.